IRPF 2019 en 2020 – Obligación de presentar la Declaración de la Renta
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IRPF 2019 en 2020 – Obligación de presentar la Declaración de la Renta

por Javier M. Zapatero 20 abril 2020

Una de las cuestiones que se hace mucha gente, cuando llega abril, es si tiene la obligación de realizar la Declaración de la Renta. Para responder esta pregunta, únicamente, hay que tener claras dos cosas: el dinero que se ha ganado a lo largo del año y, adicionalmente, si se tiene algún elemento comprendido en la ley que obligue a declarar. No hay que olvidar que las cantidades y requisitos pueden cambiar de año en año y, por tanto, no hay que fijarse en los criterios de anteriores periodos, ya que es posible que estén obsoletos en la actualidad.

Índice:

1 Rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas)

1.1 ¿Qué pasa cuando existen dos o más pagadores?

1.2 ¿Y con los ingresos derivados de pensiones?

2 Capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales

Rendimientos del trabajo (asalariados y pensionistas)

Están obligadas a presentar la Declaración por IRPF con carácter general todas aquellas personas físicas que tuvieron su residencia habitual en España, aunque existen algunas excepciones que eximen de la presentación de la Declaración. Es importante señalar que el hecho de que el contribuyente esté obligado a completar su Declaración de la Renta, no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de la Declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar. En los siguientes párrafos expondremos cuáles son los límites dinerarios que determinan la obligación, así como los elementos que la refuerzan.

En primer lugar, vamos a analizar los rendimientos procedentes de rentas del trabajo. En este punto, la normativa señala que para las rentas del trabajo que procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales. Es decir, aquellos que tengan rendimientos por debajo de esta cantidad podrán declarar si desean hacerlo, pero no están obligados. Sin embargo, destacar que en la mayoría de los supuestos el resultado de la declaración será a devolver y cobrarán parte de lo que adelantaron a Hacienda vía retenciones de IRPF. Por consiguiente, en caso de haber cobrado menos de 22.000 euros en 2019, es recomendable ver el precálculo de la Declaración de la Renta siempre y valorar si conviene o no declarar.

¿Qué pasa cuando existen dos o más pagadores?

Existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo pagador y siguientes no podrán superar los 1.500 euros a efectos de la exención, es decir, prácticamente todos los pluriempleados/as tendrán que presentar el IRPF. Asimismo, si se supera esa cifra, los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 14.000 euros para seguir disfrutando de dicha exención.

Por ejemplo, un trabajador que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará obligado a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 14.000 euros en todo el ejercicio. En el mismo ejemplo, si esta misma persona ha recibido rendimientos de varios pagadores, pero el segundo y/o posteriores son menos de 1.500 euros, y, en el cómputo global del año, el sumatorio de todos ellos es inferior a 22.000 euros, no está obligado a presentar la Declaración de la Renta.

¿Y con los ingresos derivados de pensiones?

Otra excepción a la regla general es la que afecta a pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en prestaciones pasivas que figuran el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de dos o más pagadores. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

En cuanto al límite que se establece en 14.000 euros brutos anuales, también se aplica en los casos que se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial. También se establece cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención o en el caso de que el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Capital mobiliario, inmobiliario y ganancias patrimoniales

Además, de ingresos relacionados con el salario y ciertas pensiones existen otras fuentes que obligan a declarar. Hacienda también tiene en cuenta el dinero de las inversiones, lo que técnicamente se consideran rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales. De esta forma, la Agencia Tributaria se ocupa de aquellos que se ganan la vida invirtiendo, quienes cuentan con un gran patrimonio que les genera grandes ingresos o quienes obtienen rentas por el alquiler de una vivienda, por ejemplo.

En lo relativo a los rendimientos íntegros de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales, para estar exento conjuntamente no se puede superar la cantidad de 1.600 euros anuales. Estos conceptos cubren dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Respecto a las rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…) rendimientos íntegros de Letras del Tesorosubvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite, existen obligación de declarar cuando superar conjuntamente los 1.000 € anuales.

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 euros brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

En último lugar, aún no superando los importes anteriores, el contribuyente deberá presentar el IRPF cuando se den los siguientes casos:

. Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).

. Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

. Deducción por doble imposición internacional.

. Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social.

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